• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. Planteó la defensa la nulidad del traslado del acusado a Comisaría, habida cuenta que no es cierto que fuera detenido antes del traslado, sino que lo fue posteriormente, ya en dependencias policiales. Que no tuvo opción de no acudir a Comisaría, y que no se le leyeron los derechos, que fue una retención injustificada porque solo querían hacer comprobaciones, y que, por tanto, siendo nulo el traslado a la Comisaría, el hallazgo de la droga en su poder, queda afectado por la nulidad del traslado. La Audiencia tras analizar inicialmente cuales son los supuestos en que cualquier ciudadano se ve en la obligación de acompañar a los agentes a Comisaría, estima la nulidad al entender que la actuación policial no estuvo amparada en la legalidad. El traslado carece de amparo legal: el acusado estaba plenamente identificado desde que le pararon en la plaza; las supuestas comprobaciones imprescindibles no lo fueron, porque ya en el inicio tuvieron conocimiento de que no había denuncia por el robo y le acaban deteniendo en comisaría en base a unos presupuestos que eran preexistentes a la actuación policial y que también existían en el momento en que fue identificado en la propia plaza: el agente le conocía, había hablado con la víctima, había visto el vídeo y llevaba la misma ropa. Lo correcto hubiera sido, o bien citarlo a declarar como investigado o detenerlo conforme al art. 520.1 LECrim, lo que no se hizo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y opera una rebaja la pena impuesta hasta el mínimo legal permitido. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse a menos de 150 metros de la persona que fuera su pareja sentimental y de su domicilio, es sorprendido cuando se encuentra en las proximidades de dicho domicilio. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Penalidad. Derecho a la tutela judicial efectiva y fundamentación de la sentencia. Fundamentación de la individualización de la pena realizada. El deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica sino también la pena finalmente impuesta en concreto. Para la individualización de la pena a imponer deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. Remedios posibles ante la ausencia de motivación en materia de individualización de la pena. Imposición directa de la pena legalmente prevista en su mínima expresión temporal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20083/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena, existen dos sentencias que condenan el mismo hecho. En estos casos, salvo excepciones determinadas, se suele dar prevalencia a la primera sentencia de las dictadas y declarar la nulidad de la segunda, debido a que los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden el nuevo enjuiciamiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4789/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instructora tomó declaración al denunciado, en calidad de investigado, a la menor víctima de los hechos, como prueba preconstituida, y a tres testigos, tras lo cual, y considerando indiciariamente justificada la comisión de "un presunto delito de coacciones graves tipificadas y penadas en el art 172 del Código Penal", dictó auto de acomodación a procedimiento abreviado. Lo primero que debe advertirse a la defensa es que el derecho fundamental a un juez imparcial no puede invocarse "de cualquier manera", sino que debe hacerse valer exclusivamente a través del trámite legalmente establecido al efecto, que es el de la recusación, sin perjuicio de lo dispuesto para la nulidad de actuaciones. La cuestión no es baladí: el derecho fundamental a un juez imparcial es correlativo al derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley, de ahí las rigurosas exigencias, de tiempo y de forma, que se establecen en la recusación, como también las consecuencias, incluso de orden punitivo, que se disponen para el caso de planteamiento manifiestamente improcedente de una recusación. Sin embargo, la cuestión planteada por la defensa al inicio del juicio implicaba el planteamiento en forma de la recusación de la juzgadora, lo que debió dar lugar a la suspensión del juicio con el fin de que la recusación fuera debidamente tramitada y resuelta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve del delito de simulación de delito. El delito requiere: a) una acción, simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito esté profesionalmente obligado a proceder a su averiguación; b) que esa actuación falsaria provoque alguna actuación procesal, consumándose el delito cuando se inician las correspondientes diligencias procesales y se producen actos jurisdiccionales; y c) dolo, se integra por el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa. La simulación o denuncia ha de ser ex ante idónea para provocar actuaciones procesales, cualidad ausente cuando se denuncian hechos increíbles o de todo punto inverosímiles o hechos que sólo son perseguibles mediante querella. Cuando la denuncia no señala posibles autores, caso en el que la denuncia no llega al Juzgado, se ha considerado en la más reciente jurisprudencia como constitutivo del delito en grado de tentativa. Es tentativa también si los funcionarios policiales que tramitan el atestado descubren la falacia antes de la remisión de las actuaciones a la autoridad judicial. El delito sólo se consuma si se produce actuación procesal, aun cuando sea la incoación de diligencias y su sobreseimiento provisional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública. Defraudación en el IRPF mediante la ocultación a través de varias sociedades de rendimientos de la actividad profesional del obligado tributario. Caducidad de la infracción tributaria y prescripción del delito. Plazo de prescripción del delito e interrupción de la prescripción por auto judicial de admisión de la querella. Alcance de la motivación exigible al auto judicial de admisión de querella. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de las pruebas tomadas por el Juez Penal para la convicción de culpabilidad. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración racional de la prueba por parte del Juez de primer grado. Determinación de la cuota defraudada. Reparación parcial del daño. La apreciación de la atenuante de reparación del daño en delitos contra la Hacienda Pública exige la acreditación del resarcimiento de la total deuda tributaria defraudada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 1125/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discrepancia sobre la prescripción del delito leve entraña un error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que se han reproducido las vejaciones con posterioridad a los momentos temporales fijados en la declaración de hechos probados de la sentencia, considerando que se trata de un delito continuado que va más allá de la última fecha en la que la denunciante refiere que se produjo la última de las expresiones vejatorias, lo haría necesario una modificación incluyendo hechos que resultan perjudiciales para el denunciado, lo que está ampliamente limitado a través de un recurso de apelación al no haberse celebrado la prueba sometida a inmediación ante el Tribunal de alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 229/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el Juez a quo ha perdido la neutralidad que le es exigible en la medida en que cercenó el derecho a la última palabra del acusado manifestándole que más valía que "se hubiese conformado porque la prueba es irrefutable".Por tal causa, procede acordar la nulidad del juicio y de la sentencia dictada con retroacción del procedimiento al momento anterior a la celebración de juicio oral con la finalidad de que sea celebrado por juez distinto.

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